TECZ alarga la agonía de candidata de Morena en Parras

Saltillo, Coah., 17 de abril 2021.- El Tribunal Electoral de Coahuila alargó la agonía de la candidata a la Presidencia Municipal de Parras, Brenda Karina Vélez Zurita, al determinar que la denuncia presentada por María Isabel Vázquez Magallanes en contra de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena debe ser analizada por ese mismo organismo y posteriormente ser regresada al TECZ.

Durante la sesión del Tribunal realizada ayer por la tarde noche, los magistrados Sergio Díaz Rendón, Elena Treviño Ramírez, y Carla Verónica Félix Neira analizaron la denuncia presentada por quien fuera precandidata de Morena para participar en las elecciones del próximo 6 de junio y cuyos derechos fueron violentados por las autoridades electorales de su partido al imponer como candidata a una persona ajena al proceso interno.

Ante ello, los magistrados dieron un plazo de tres días hábiles para que el órgano interno de Morena para que rinda un informe y aclare la forma en que se llevó a cabo la selección de su candidata.

Para Vázquez Magallanes, esa designación fue repentina e ilegal y en su concepto no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva.

La ponencia propone tener por acreditada la causal de improcedencia consistente e la falta de definitividad toda vez que la promovente no agotó la instancia partidista ya que la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena cuenta con las atribuciones para conocer y resolver a través del proceso sancionador o del recurso interno que estime conducente las controversias intrapartidistas relacionadas con la selección y designación para cargos de elección popular.

“La citada autoridad tiene competencia para confirmar, modificar o revocar los actos relacionados con los procesos internos de selección de candidaturas lo cual hace patente los principios de autodeterminación de los partidos políticos.Por tanto, el citado medio de impugnación debe reencausarse a la Comisión Nacional de Honor y Justicia para que resuelva lo que en derecho corresponda, para hacer valer la garantía de acceso a la justicia que ampara la Constitución.”

Aclararon que lo anterior se da sin prejuzgar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de medios de impugnación pues su análisis le corresponde a la instancia de justicia partidista.

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