Mery Ayup pasa por encima de leyes electorales y registra su candidatura

*** A toda costa quiere ser alcalde de Torreón; artículo 115 lo invalida.-

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Miguel Felipe Mery Ayup, a toda costa quiere ser alcalde. (Foto de El Siglo de Torreón).

Torreón, Coah., 19 de enero.- Pasando por encima de las leyes electorales, Miguel Felipe Mery Ayup registró su precandidatura a la presidencia municipal de Torreón ante el Consejo Político del Comité Municipal del PRI.

El ahora precandidato a la presidencia municipal de Torreón con conocimiento de causa decidió registrarse pese a que dentro del Título Quinto, de los Estados de la Federación y de la Ciudad de México, antes Distrito Federal, en su artículo 115, se señala con claridad que ni alcaldes, ni regidores o síndicos podrán ser reelegidos para el periodo inmediato a su administración.

“Quiero ser presidente municipal, me considero un candidato fuerte, pero en principio aspiro a ser el precandidato, son los pasos que se tienen que ir dando”, dijo al momento de entregar su documentación que sorpresivamente fue validada por el PRI.

Ahora solo falta esperar la convención de delegados se celebrará el 27 de febrero y la campaña interna de la precandidatura, inicia el 29 de enero.

El Artículo 115 dice a la letra: Los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano representativo popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su suplemento 4 del año 2001, explica con claridad el impedimento que tiene Miguel Mery Ayup para ser postulado para el cargo de alcalde de Torreón.

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