
Por mayoría de votos, la Sala Regional Monterrey resolvió modificar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, al considerar que la Ley Electoral del Estado en su artículo 16, tutela la certeza de la elección extraordinaria, al limitar la participación de nuevos candidatos, pero de ninguna forma obliga a los partidos políticos a continuar dentro de una coalición en contra de su voluntad.
Debe buscarse en cada caso, el equilibrio entre los derechos de los candidatos y la facultad de postulación de los entes políticos participantes.
Durante la sesión, se resolvió un juicio de revisión constitucional.

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