
Por: Nestor Adame Santos.-
Solo aquel que se ama así mismo, ama a su familia y ama a su prójimo; se preocupa por no contagiarse de este Coronavirus que “Mata” y procura que los demás estén protegidos.
Ante tal preocupación y una publicación que se ha colocado en el tablero informativo de la empresa LII UNITED PRODUCTS, A LENNOX INTERNATIONAL COMPANY. La cual ilustro en el párrafo siguiente:
Este documento es firmado por el licenciado Ricardo Vázquez Puente, en su calidad de PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CONTRALORÍA Y JUSTICIA, del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METAL-MECANICA, SIDERO METALÚRGICA, AUTOMOTRIZ Y PROVEEDORAS DE AUTOPARTES EN GENERAL, DE LA ENERGÍA, SUS DERIVADOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA “MIGUEL TRUJILLO LÓPEZ “.
En el, se lee que de una información falsa o errónea, solicita al ING. Luis Gerardo Rodríguez Pader, en su calidad de DIRECTOR DE PLANTA, de LII UNITED PRODUCTS S. De R.L de C.V. mantener y reforzar las medidas sanitarias implementadas por esta, para el bienestar físico y mental de los empleados en su jornada laboral.
Pero, ¿Por qué sostengo que; en el primer párrafo del documento al que hago alusión, hay información errónea o falsa?
Simplemente nos remitiremos a la cita legal que él (lic. Ricardo Vázquez Puente) hace, es decir: El Comunicado de Emergencia Sanitaria realizado el 30 de marzo de 2020 y publicado el 31 de marzo de 2020. Del cual destacare específicamente lo que el cita. Veamos lo que dice:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,
supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;”
Es evidente que la empresa LENNOX, no está contemplada dentro del catálogo de empresas denominadas “ESENCIALES”. Como lo expresa el marco legal que el lic. Vázquez Puente cita.
Es el día lunes, 6 de abril de este año, que un representante del sindicato se acercó junto con representantes de LENNOX, a los trabajadores reuniéndolos por grupos de más o menos de entre 10 a 12 trabajadores ; en donde informan que la empresa LENNOX no va a parar labores, por que su actividad es de las consideradas “ESENCIALES “, según lo citan y sostienen ellos.
Esta mala interpretación, irremediablemente por el momento (hasta que las autoridades no hagan algo) pone en grave riesgo (hasta de muerte) a todos los empleados de LENNOX y a sus familias que los esperan en casa.
Vale destacar que este es un conflicto de dos intereses, o dos derechos; el derecho a la SALUD DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS, Y EN SU CASO DE TODA LA SOCIEDAD EN GENERAL, y el derecho al TRABAJO, que en este caso está representado por los accionistas de LENNOX y algunos intereses no muy bien definidos de algunos representantes del sindicato.
Pero vale la pena mencionar que ante un conflicto de dos derechos, se debe sacrificar el que menos afecte o dañe. En este caso prevalece el derecho a la salud de TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA LENNOX. En este sentido no solo basta medidas de higiene o sana distancia en algunos sectores de trabajo, no así como la hora de entrada y salida, en los comedores dentro del transporte, etc. Si no que el trabajador se mantenga sin riesgo en su trabajo.
Dentro de los argumentos del mencionado sindicato, para sostener en el tiempo que LENNOX es una de las empresas consideradas “NECESARIAS “ según lo regula el decreto de Declaración de Emergencia Sanitaria , es que ya le pidieron al señor presidente de México; que LENNOX sea incluida dentro de las enmarcadas en el decreto, por supuesto ya que no lo están. Y se escudan que ya solo con esa petición ya están incluidas esta y otras empresas. Por que así lo declaran:
“LENNOX no va a parar por que su actividad es necesaria”, cuando esta claro que no lo es.
Es las siguientes imágenes, vemos es escrito enviado al presidente de México, por diferentes directores de asociaciones, solicitando se les incluya dentro de las empresas “NECESARIAS” para hacer frente a la pandemia de Coronavirus. Veamos:

Deja un comentario