Discriminación en tiempos de COVID

PALCO DE DERECHOS

Por: Conde de Fuelsadaña.-

En la atención a la emergencia nacional derivada de la pandemia que ocasionó el coronavirus -COVID-19- ha habido contradicciones, imprecisiones e información poco clara por parte del gobierno federal.

Polémica actuación ha sido la del subsecretario López-Gatell, designado por el presidente de la República como “vocero” en el tema, con independencia de la responsabilidad por su cargo en la Secretaría de Salud.

Varios son los temas que generan dudas sobre su actuación: la realización de pruebas (test) limitada, la adopción del método de vigilancia epidemiológica Centinela, la oportunidad en la implementación de medidas como la “sana distancia» y recientemente un aspecto al cual no se le ha dado la difusión debida es el relativo a la Guía Bioética para Asignación de Recursos Limitados de Medicina Crítica en Situación de Emergencia que emitió el Consejo de Salubridad General.

Seria preocupación causa el documento por la violación a derechos que su aplicación puede implicar. Con independencia del aspecto formal -el instrumento es emitido por un Comité de una Comisión Consultiva del Consejo que es cuestionable su atribución para ello- y de la vinculatoriedad para los médicos e instituciones de su observancia, su aplicación puede generar efectos adversos a derechos.

La Guía tiene por objeto proporcionar al personal hospitalario que atienda casos de COVID-19, criterios para orientar la toma de decisiones ante la demanda de recursos de medicina crítica limitados. La premisa básica en que se sustenta la guía es cumplir con el objetivo de salvar la mayor cantidad de vidas. Con base en lo anterior, contiene un mecanismo de evaluación de la posibilidad de sobrevivencia del paciente, con base en datos relacionados con el estado general de salud de la persona (comorbilidades, por ejemplo) y las complicaciones que presente, de
manera tal que el resultado es que, ante los recursos escasos -de personal o equipo, p.ej. respiradores- se califique si la persona es elegible para acceder al tratamiento curativo o no lo es. En pocas palabras, es una herramienta para que el personal médico decida sobre la vida de las personas que requieran atención médica crítica a causa de la infección por COVID-19.

Diversos países, organismos internacionales (OMS, OPS, UNESCO, Consejo Europeo, Centro de Control y Prevención de Enfermedades de África), así como Organismos Nacionales y Colegios de Profesionistas, cuentan con criterios de Bioética o los han emitido, existiendo diversos enfoques, pero con el común denominador de que se sustentan en criterios estrictamente médicos y privilegian el mejor interés del paciente procurando la no discriminación. El consentimiento informado es piedra angular bajo el principio de autonomía, así como el principio de mayor beneficio.

Desde una perspectiva de cumplimiento de derechos y en apego al marco
constitucional, en México, cualquier criterio normativo que se emita debe ajustarse al principio Pro Personae es decir, la protección más amplia a la persona lo que, en términos médicos, equivale precisamente al principio de mayor beneficio médico. El tratamiento que se sugiera por el personal médico debe enfocarse en el que sea de mayor utilidad -si las medidas curativas sólo causaran sufrimiento, por ejemplo, debe sugerirse un tratamiento paliativo-, pero la decisión sobre si acceder o no al tratamiento corresponde únicamente a la persona misma o a su representante legal -incluso si esa representación le corresponde al personal médico en caso de urgencia-. El bien jurídico tutelado debe ser, en ese orden, el derecho a la vida y el derecho a la salud. Privilegiar al interés de la mayoría -mayor número de vidas- es contrario a los derechos humanos protegidos por nuestro marco constitucional.

Bajo el anterior marco, la Guía debió emitirse bajo una hermenéutica constitución de interpretación conforme y ajustarse a los principios básicos de derechos humanos, es decir, pro personae, interés superior de la infancia y no discriminación. Del mismo modo, su aplicación debe orientarse por dichos criterios y basarse en términos estrictamente médicos. En el caso de que la escasez de recursos obligue al personal médico a tomar decisiones para la asignación de equipo -principalmente
ventiladores- el criterio debe ser en primer lugar la voluntad de la persona y en caso de que deba optarse por únicamente una entre varias que solicitan el tratamiento, tendría que atenderse a un método aleatorio en igualdad de condiciones, pudiera ser: el primero en ingreso o en requerir el equipo -bajo el principio de primero en tiempo primero en derecho-.

Otros criterios de asignación de recursos diversos basados en justicia social, en equidad o en atención a grupos vulnerables deben ser tomados en cuenta por el gobierno en general, y tratándose de la atención a la emergencia ocasionada por la pandemia tendría que orientar la distribución de los recursos (como puede ser la dotación de equipos a distintas regiones del país), pero nunca deben ser la base o argumento para privar de derechos a una persona, en especial el derecho a la vida.

Una amplia discusión con la opinión de expertos en las distintas materias que involucra hubiera sido deseable, por lo pronto, se requiere sólo cumplimiento de derechos, más allá de lecturas de poesías.

Fernando Mendoza Elvira es abogado egresado del Instituto Tecnológico Autónomo de México. Activista en la promoción de derechos humanos.

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