**Denuncia ciudadana interpuesta ante el INAI resulta procedente; ICAI ordenó a a la administración de Pérez poner en orden el portal de transparencia federal y ellos no acataron la resolución en los tiempos indicados.-

Saltillo, Coah., 15 agosto 2020.- A través del portal de transparencia del Instituto Nacional de Acceso a la Información, un ciudadano denunció la falta de declaraciones patrimoniales del ayuntamiento de Parras en los primeros 4 trimestres de la administración actual.

Ante la denuncia, el INAI ordenó al ICAI emitir una resolución, la cual fue expedida el día 17 de julio del año 2020 a través del oficio ICAI/1584/2020, en la que informan que la denuncia resulta procedente y obligan al ayuntamiento de Parras a ordenar su falta de transparencia en un tiempo no mayor a 15 días hábiles, esto conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La resolución del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública fue también emitida al denunciante, bajo el expediente 014-2020, en la que hacen recopilación de la investigación y los requerimientos, así como las obligaciones a cumplir por parte del ayuntamiento de Parras.

Sin embargo, debido a la gran opacidad que caracteriza a la administración de Pérez, sus directivos y responsables de subir la información no lograron acatar la resolución del ICAI en el tiempo indicado, y la plataforma de transparencia aún se encuentra vacía.

Debido a esto, el mismo ciudadano emitió el día de 12 de este mes una segunda denuncia, en la que recalca el desacato del ayuntamiento de Parras a las resoluciones de dicho organismo.
Según la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 33 que si no se presenta la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades (inicio/modificación/conclusión) en los plazos correspondientes sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad.

De igual manera, si se le hubiere requerido al servidor público su cumplimiento y continúe la omisión por un período de 30 días naturales siguientes a la fecha en la que se hubiere notificado el requerimiento, tratándose de la declaración inicial y de modificación patrimonial se podrá dejar el nombramiento o contrato sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente Público correspondiente para separar al funcionario de su cargo.
Por otro lado, en caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de declaración de conclusión, se inhabilitará al servidor público de 3 meses a un año.
Puras palabras, que no tienen eco ni trascendencia, ya lo verán.