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Ignora alcalde de Parras sentencia del TEPJF; se aproxima Juicio de Procedencia

  • Alcalde de Parras podría ir a prisión por desacatar sentencia del TEPJF. Se niega a restituir a su Cabildo y obedecer medidas impuestas por el TECZ que fueron ratificadas por la Sala Superior.-

Parras, Coah., 02 junio 2021.- Ramiro Pérez se niega a acatar la sentencia del Tribunal Electoral que le ordena restituir a sus regidores, a ejecutar los acuerdos tomados y a sesionar con ellos por lo menos 2 veces al mes. 

Después de que la Sala Superior ratificara las sentencias que restituyen a los regidores y dan validez a las sesiones en las que fueron destituidos el secretario del ayuntamiento y la ex directora de Desarrollo Humano y Bienestar Social, ahora candidata de Morena a la alcaldía, el alcalde de Parras se ha negado a acatar la sentencia, por lo que, en próximos días, el Tribunal Electoral podría emitir una orden al Congreso local para que se inicie un juicio de procedencia en contra del funcionario.

Cabe recordar que, desde el mes de febrero, 9 regidores y la síndico de mayoría fueron ilegalmente privados de sus funciones y de sus salarios por el alcalde de Parras, sumando un total de 1.6 MDP retenidos, dinero que, según fuentes cercanas a la tesorería, se ‘esfumó’ de las arcas municipales en tiempos electorales. 

Debido a esto, el Tribunal Local inició hoy acciones para hacer valer las sentencias emitidas, en donde se llamó a ambas partes a mostrar evidencias, dándoles sólo 24 horas. Se sabe que Ramiro Pérez no pudo comprobar el haber repuesto los sueldos privados de dichos funcionarios, por lo que podrían existir sanciones en su contra en próximos días. 

Esto en relación a que, según la jurisprudencia 24/2001, se dictamina que la función de los tribunales, además de resolver sentencias, también deben ocuparse de vigilar y hacer lo necesario para que se realice la plena ejecución de sus resoluciones. Además, agrega que las autoridades involucradas deben proceder al inmediato acatamiento de los fallos porque ello contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia; y que, de lo contrario, el incumplimiento de la esa obligación produce una vulneración constitucional, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter administrativo, penal o político. 

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