- Ó cumple ó será separado del cargo de manera inmediata y consignado al Ministerio Público.-

Parras, Coah., 11 junio 2021.- El día de hoy, el Tribunal Electoral de Coahuila de Zaragoza (TECZ) emitió una sentencia en donde se apercibe a Ramiro Pérez, alcalde de Parras, a que reinstale en sus puestos a los regidores que destituyó ilegalmente en un plazo no mayor a 3 días. Si no cumple, será revocado como alcalde y consignado ante el Ministerio Público.
Esto fue aprobado por unanimidad por los magistrados Sergio Díaz Rendón, Elena Treviño Ramírez, y Carla Verónica Félix Neira, además de aclarar que debe cumplirse aún si impugna la sesión del día de hoy.
Además, el Tribunal ha ordenado al alcalde Pérez que imprima y pegue la sentencia de hoy en los estrados del ayuntamiento, para que TODOS los funcionarios y la ciudadanía en general puedan informarse sobre la sentencia de hoy, que restituye a los regidores y pone un alto a sus abusos y arbitrariedades.
Además, han dado al vista al Congreso del Estado para que inicie las acciones que vea pertinentes.
Aquí presentamos, punto por punto, las partes de la sentencia de hoy:
1. Se obliga al alcalde Ramiro Pérez a que en un término de 5 días naturales a que sea notificado realice los pagos de las quincenas, (en el caso del profe Oviedo, deberá pagarle la que le debe desde enero). Y deberá notificar al Tribunal en un máximo de 24 horas el cumplimiento del pago o lo sancionarán.
2. En un término de 3 días naturales, después de que le notifiquen la sentencia, deberá citar a sesión de Cabildo, deberá notificar al tribunal electoral en 24 horas el cumplimiento de la sentencia o lo sancionarán.
3. El alcalde deberá estar informando al Tribunal que cada quincena se hagan los pagos correspondientes o lo sancionarán.
4. Aún y cuando impugne la sentencia debe darle cumplimiento porque la impugnación, en materia electoral, no impide su cumplimiento.
6. Se le apercibe a Pérez a que en caso de no cumplir la sentencia será removido de su cargo de manera inmediata y será puesto a disposición del ministerio público.
5. Se le obliga a Pérez Arciniega a que deberá imprimir y pegar esta sentencia en los estrados del municipio, a fin de que dé publicidad a lo que se resolvió en el Tribunal.
5. Se le dio vista al Congreso del Estado para que conozca de los malos actos de Pérez y en la medida de su competencia haga lo que estime necesario.
6.- Impugnar no es motivo para no cumplir, aún y cuando impugne debe cumplir la sentencia, en este caso Pérez tiene dos opciones, o cumple o será separado del cargo.

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