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Funcionario estatal elude orden de un juez e impide que padre vea a sus hijos

#RecortandoConHacha 🐍🪓  

Evitar que se lleve a cabo la orden de un juez de lo familiar ¿será un asunto que le incumba al director del Instituto Estatal de la Defensoría Pública, pese a que la orden de un juez indique lo contrario? Una queja llegó a este medio de comunicación, señalando que José Guadalupe Martínez Valero evitó que unos menores vieran a su papá.  

Fue este sábado a las 4:00 de la tarde que estaba adentro de un domicilio para evitar el encuentro entre padre e hijos, obstruyendo así la decisión de una autoridad.  

¿Qué no sabe que es derecho de los niños convivir con su padre? Máxime si fue la decisión de un juez, ya que esto quiere decir que no existe impedimento alguno en que esto se lleve a cabo, pues previamente se estudió el caso y no hay peligro para los infantes, por el contrario, la convivencia es benéfica.  

¿Cuál será la intención de José Guadalupe Martínez, director del Instituto Estatal de la Defensoría Pública en meterse prácticamente “hasta la cocina”, en un caso? Aunque el funcionario se encontraba de vacaciones, eso no le fue impedimento y se presentó personalmente e ingresó al domicilio, acompañado de Aidé Carolina Teniente Martínez, la cual también tiene un cargo en el Instituto de la Defensoría. Claramente no tienen el poder legal de negar, la convivencia entre padre e hijos y, mucho menos, entrar y abrir las puertas del domicilio, sin psicóloga u otra autoridad presente.  

Para sustentar lo que le expongo, aquí nombro algunos códigos del Reglamento de la Defensoría Pública y del Código Procesal Civil que no avalan el actuar de los funcionarios en mención y que prácticamente se los están pasando por el arco del triunfo.  

REGLAMENTO DE LAS DEFENSORÍA PÚBLICA  

– Artículo 21. Atribuciones del Director y el Artículo 29. Atribuciones de los defensores públicos en materia civil, familiar y mercantil no mencionan en ninguno de sus apartados que el servidor público pueda ir por cuenta propia a un domicilio y ejecutar las acciones que hizo.

  – Artículo 56. Causas de responsabilidad de los servidores públicos del Instituto, sección VII dice “No preservar la dignidad, imparcialidad, ética y profesionalismo propios del ejercicio de sus funciones”.  

– Artículo 57. Queja de los usuarios   Los usuarios que se consideren afectados por incurrir los servidores públicos en alguna de las causas de responsabilidad enunciadas anteriormente, podrán interponer su queja por escrito ante cualquiera de los superiores jerárquicos del servidor público de que se trate.      –

Artículo 59. Denuncia   En caso de que la conducta del servidor público adscrito al Instituto constituya delito, se formulará la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General del Estado.   CÓDIGO PROCESAL CIVIL  

– Artículo 179. Obligación del secretario de informar sobre los escritos presentados.  En cada documento que se presente ante el oficio judicial, la persona autorizada al efecto hará constar el día y hora en que se recibe el escrito y una relación de los documentos que se anexen.   

Bueno, pues dejaremos sustentada esta denuncia que llega a los medios de comunicación y para darle seguimiento, Doña Víbora y El Hacha irán indagando hasta saber quién está metiendo mano negra en este caso y, a la par, esclarecer esta arbitrariedad que está sucediendo dentro del Poder Judicial, porque hasta con las canas del presidente AYUP están jugando estos personajes. Estaremos dando nombres, en diferentes medios de comunicación así como las actas y denuncias que se emitieron.  

¡Ahora resulta, resalta y rebuzna que, los casos los resuelven a domicilio! ¿O quizá está pecando de metiche? Lo cierto es que ya hubo una queja y una denuncia ciudadana en la que lo acusan de meterse en lo que no le importa. Pero que conste que yo, solo soy un simple reportero.

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