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Revoca TEPJF resoluciones del Tribunal Electoral de Coahuila

 ·         La Sala Regional Monterrey resolvió diversos juicios ciudadanos relacionados con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los municipios de Múzquiz y San Juan de Sabinas.

TRIBUNAL

Monterrey, NL., 03 de agosto.- La Magistrada y los Magistrados revocaron las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativas a la designación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Múzquiz. La decisión de este órgano jurisdiccional se basó en el hecho de que ese procedimiento debe iniciar con la asignación de los candidatos o candidatas a presidente municipal postulados por cada partido; en consecuencia, esta Sala Regional distribuyó esas regidurías, dando como resultado final la conformación del Ayuntamiento con 10 mujeres y 8 hombres, sin que sea necesario hacer ajustes, ya que en los casos en que se favorezca a un número mayor de candidatas, el principio de paridad no debe verse limitado, pues lo que se busca es beneficiar a este grupo históricamente subrepresentado.

En la misma sesión, se resolvió el juicio ciudadano relacionado con el Ayuntamiento de San Juan de Sabinas, Coahuila, que confirmó la sentencia del tribunal responsable y calificó de infundado el planteamiento del actor, candidato del PRI, quien señaló que el ajuste realizado para integrar de forma paritaria el órgano municipal le causaba perjuicio, al haber sido reemplazado por una candidata mujer de su propio partido, solicitando a esta Sala verificar la paridad en una fase intermedia lo que le permitiría en su caso recuperar la regiduría inicialmente asignada a él por el comité municipal.

Para la Sala fue correcta la decisión adoptada por el tribunal local de otorgar las dos primera regidurías al PRI y a MORENA a favor de quienes ocuparon el primer lugar de sus listas, pues a esa posición accedieron por haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida; en virtud de que faltaban dos regidurías por asignar, en la segunda fase del procedimiento que corresponde al criterio de cociente natural asignó una regiduría más al partido que tenía derecho, en este caso al PRI,  y finalmente, una más por resto mayor, siendo en esa fase en que consideró que al tener como finalidad conformar paritariamente el ayuntamiento debía hacerse el ajuste por razón de género.

En esa medida al considerarse que el procedimiento de asignación debe completarse y ser al final y no a la mitad que se hagan ajustes, no fue procedente que se hiciera el ajuste que pedía el candidato y enjuiciante.

Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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