
Saltillo, Coah., 18 de junio 2019.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó “de plano” la demanda de amparo de quienes se ostentan como representantes sindicales de los trabajadores de la Universidad Autónoma de Coahuila y dio aviso que deberá convocarse a elecciones.
Con esta decisión de negar el amparo, fue desconocida la secretaria general del STUAC María de la Luz López Saucedo, y de los integrantes de su comité quienes hicieron varios intentos por permanecer en esos cargos por tiempo contra la decisión que había dado la Junta de Conciliación y Arbitraje.
En torno a esto, el rector de la máxima casa de estudios del estado, Salvador Hernández Vélez, habría declarado que se debía actuar siempre conforme a las estipulaciones que dictan los Estatutos de la Universidad Autónoma de Coahuila.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje desconoció al Sindicato de Trabajadores de la UAdeC, ya que su periodo fue del 17 de junio de 2015 al 16 de junio de 2018.
Sin embargo, en días pasados la ex dirigente del STUAC María de la Luz López quiso emplazar a huelga pretendiendo ser aún la dirigente del sindicato, acción que desconoció la Junta de Conciliación debido a la terminación de su dirigencia, por lo que ella ya no representa de manera oficial los intereses de los trabajadores universitarios.
Gilberto Silva, presidente de la JLCyA, informó que el sindicato como tal existe, cuenta con estatutos para su autogobierno, sin embargo, ante el órgano laboral no tiene reconocimiento oficial.
Luego de conocerse la decisión de las autoridades laborales, la Comisión de Honor y Justicia de la UAdeC deberá convocar a los delegados para nombrar una comisión ejecutiva temporal, de acuerdo al artículo 39 de los estatutos universitarios.
Los artículos que dieron pie a la decisión de la Junta de Conciliación, misma que fue avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son los siguientes:
Artículo 45.- quince días naturales para difundir la convocatoria; de tres días hábiles para registro de planillas y de otros quince días hábiles para la campaña. Las elecciones se realizarán el tercer día hábil después del cierre de campaña. El Comité Ejecutivo Estatal, antes de lanzar la convocatoria hará saber a los Secretarios Delegacionales por Unidad que deben elegir tres de sus miembros en cada una de ellas, para que se trasladen al domicilio legal del S.T.U.A.C., y se constituyan como Órgano Calificador del proceso electoral, el que resolverá, en definitiva, sobre el proceso y problemas que se susciten, estableciéndose un límite de 72 horas para resolver sobre las impugnaciones que se hayan presentado el día de la elección.
Artículo 46.- Las bases de la convocatoria deberán contener como mínimo:
Los requisitos establecidos por el presente Estatuto.
Tiempo que comprende cada etapa del proceso.
III. De la apertura y cierre de cada casilla, escrutinio y cómputo.
De la conducta y tipo de proselitismo, respetando todas las normas estatutarias.
La forma en que cada Delegación realizará y vigilará el proceso electoral.
Artículo 39.- El Pleno de Representantes Delegacionales tendrá por objeto:
IX.A petición de la Comisión de Vigilancia, convocar a elecciones de Comité Ejecutivo Estatal, cuando ocurra la ausencia total de éste y en seguida nombrar una comisión ejecutiva de cinco miembros, que hará funciones de Comité Ejecutivo Estatal interinamente.

Deja un comentario