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Aprueban diputados castigo para quien se haga pasar como notario público

Saltillo, Coah., 23 de diciembre 2020.- Las Diputadas y los Diputados de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, llevaron a efecto el día de hoy la Vigésima Sesión del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional.

En esta Sesión se conoció unaIniciativa con Proyecto de Decreto, para reformar la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por Diputadas y Diputados de la Comisión de Hacienda.

Las Diputadas y los Diputados aprobaron los siguientes Dictámenes:

1.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia,  con Proyecto de Decreto por el  que se reforma  el Artículo 158-S de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

Artículo 158-S. Toda contribución que establezca el Congreso del Estado para integrar la hacienda municipal, deberá cumplir los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad a que se refiere la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se dispuso la publicación de esta reforma  Constitucional, así como su envío a los Ayuntamientos del Estado, para que resuelvan sobre su aprobación, según lo dispuesto en los Artículos 196 y 197 de la Constitución Local.

2.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 171 Bis a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; para quedar como sigue:

171 Bis. El Estado, bajo normas de equidad social, producción y productividad, procurará brindar protección, apoyo, ayuda y estímulos a las empresas de los sectores social, y privado, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público, cuando contribuyan al desarrollo económico y social, en  beneficio de la colectividad, procurando que en el aprovechamiento de los recursos se cuide su conservación y el medio ambiente.

Se dispuso la publicación de esta reforma  Constitucional, así como su envío a los Ayuntamientos del Estado, para que resuelvan sobre su aprobación, según lo dispuesto en los Artículos 196 y 197 de la Constitución Local.

3.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia,  con Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 173 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; para quedar como sigue:

Artículo 173. El Estado reconoce a la familia como la agrupación primaria, natural y fundamental de la sociedad, que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las personas que la conforman. A este efecto, dictará las disposiciones necesarias para su seguridad, estabilidad y mejoramiento y promoverá e impulsará políticas públicas destinadas a fortalecer su desarrollo armónico como núcleo de la sociedad.  La Ley dispondrá la organización del patrimonio familiar, sobre la base de ser inalienable, inembargable y estar exento de toda carga pública.

Es deber de los padres, tutores y custodios preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a su salud física y mental. Las Leyes deberán ampararlos desde su concepción y determinarán los apoyos para su protección a cargo de las instituciones públicas.

Se dispuso la publicación de esta reforma Constitucional, así como su envío a los Ayuntamientos del Estado, para que resuelvan sobre su aprobación, según lo dispuesto en los Artículos 196 y 197 de la Constitución Local.

4.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia,  con Proyecto de Decreto se reforma el primer párrafo del Artículo 213 y el  Artículo 307 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

Artículo 213 (Abandono de lesionado)Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de cien a quinientos días de multa, independientemente de las penas que procedan por las lesiones inferidas, a quien después de lesionar culposa o fortuitamente a una persona, no le preste auxilio o no solicite su asistencia, pudiendo hacerlo.

Artículo 307 (Abandono del lugar del daño por culpa con motivo del tránsito de vehículos) Se impondrá de seis mesesa dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, al conductor de un vehículo automotor que se retire del lugar en el que culposamente causó daño a propiedad ajena con motivo del tránsito de vehículos, con el propósito de eludir la reparación del daño.

5.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia,  con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del Artículo 399 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

Artículo 399. (Usurpación de la calidad de notario público)  Se impondrá de dos a siete años de prisión, de doscientos a cuatrocientos días multa, suspensión de tres a siete años del derecho de obtener patente de notario público, e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en una entidad oficial del Estado o de sus municipios, a quien se ostente o se haga pasar como notario público y realice un acto propio de esa calidad, sin tenerlo cuando la misma le hubiese sido revocada o suspendida temporalmente, perjudicando a una o más personas físicas o morales en uno o más de sus bienes jurídicos.

6.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia,  con Proyecto de Decreto por el que se modifica el contenido del Artículo 268 del Código Penal de Coahuila, para quedar como sigue:

Artículo 268 (Suplantación de identidad) Se impondrá una pena de tres a ocho años y de 600 a 900 días multa, a quien se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

Serán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo:

I. Al que por algún uso de medio electrónico, telemático o electrónico obtenga algún lucro indebido para sí o para otro o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades;

II. Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita; o

III. Al que asuma, suplante, se apropie o utilice, a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

Se aumentará hasta en una mitad las penas previstas en el presente artículo, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática.

7.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia,  con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Artículo 360 bis al Código Penal de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:

Artículo 360 bis. (Difusión del material relacionado con la investigación de un delito) Se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización al  que por cualquier medio y, ajeno a un acto de investigación de autoridad competente, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferta, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito.

Si se trata de imágenes, audios o videos de cuerpos sin vida, restos humanos o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementarán hasta en una tercera parte.

Tratándose de imágenes, audios o videos de cuerpos sin vida o restos humanos de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.

8.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia,  con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracciones IV y el segundo párrafo de la fracción V del apartado B y se adiciona un último párrafo al artículo 261 del Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, referentes a crueldad y violencia contra los animales.

9.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia,  con Proyecto de Decreto por  el que se reforman los artículos 455 y 457 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza; para quedar como sigue:

Artículo 455 (Enriquecimiento ilícito) Comete el delito de enriquecimiento ilícito, cuando el servidor público durante el tiempo de su encargo o en el año posterior al término del mismo; aumente en desproporción sustancial su patrimonio con relación a los bienes que declaró al iniciar su desempeño y sin que acredite la legítima procedencia de los que adquirió por sí o por interpósita persona.

Artículo 457 (Penas adicionales para el delito de enriquecimiento ilícito) Además de las penas señaladas en el artículo precedente, se impondrá al servidor público, el decomiso del dinero, bienes y valores que obtuvo ilícitamente, además de la reparación del daño a que haya lugar.

10.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia,  con Proyecto de Decreto por el que se modifica el contenido de los Artículos 973 y 987 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 973. Testamento público es el que se otorga ante Notario de conformidad con las disposiciones de este Título.

ARTÍCULO 987. El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el testador ante el notario; y solo en los casos previstos en los artículos 991, 993, 994 y 995, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, será exigible la presencia de tres testigos idóneos, así como en los supuestos establecidos para el testamento público cerrado y el testamento privado.

11.- Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Electoral para el Estado de Coahuila, así como al Código Municipal para el Estado.

12.- Dictamen de la Comisión de Hacienda,  con Proyecto  de Decreto  por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a iniciativa del Ejecutivo del Estado.

13.- Dictamen de la Comisión de Hacienda,  con Proyecto de Decreto por el que expide la Ley de Ingresos para el Estado de Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio Fiscal del año 2021,

El dictamen en la exposición de motivos, señala que las premisas fundamentales para el ejercicio fiscal 2021 para la elaboración del presupuesto de ingresos, son las siguientes: No incorpora nuevos impuestos estatales; Mantiene sin incremento las tasas de impuestos estatales, únicamente se aplica el factor de 4.5%, a las contribuciones establecidas en cantidad líquida; La captación de ingresos se realizará con apego al marco fiscal vigente, impulsada por el esfuerzo recaudatorio, vigilancia de obligaciones fiscales, y el combate irrestricto a la evasión y elusión fiscales: Las estimaciones de participaciones y transferencias federales etiquetadas, fueron consideradas en estricto apego a los montos determinados por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Presupuesto de Ingresos para el próximo año se estima en 52 mil 675.7 millones de pesos y está integrado por los siguientes rubros: Impuestos, cuotas de aportaciones y seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y otros fondos distintos de aportaciones, transferencias, asignaciones subsidios y otras ayudas.

14.- Dictamen de la Comisión de Hacienda, con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un último párrafo al Artículo 58 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con  objeto de establecer un mecanismo que coadyuve a lograr el pago oportuno del ISAI.

15.- Dictamen de la Comisión de Finanzas con Proyecto de Decreto por el que se valida un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Guerrero, para enajenar  los lotes de terreno con una superficie de 76-28-31.60 hectáreas, que constituye el asentamiento humano irregular denominado “El Pelillal”,ubicado en el Ejido Santa Mónica, del municipio de Guerrero, a favor de sus actuales poseedores, con objeto de continuar con los tramites de escrituración y llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra.

16.- Dictamen de la Comisión de Finanzas,  con Proyecto de Decreto por el que se reforma el contenido del párrafo segundo y se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

 17.- Dictamen de la Comisión de Finanzas con Proyecto de Decreto por la que se reforma el contenido del Artículo 17 y el contenido de la fracción VI del Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

18.- Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad,  con Proyecto de Decreto por el que se reforman el numeral 9 de la fracción III del Artículo 10, la fracción I del Artículo 56, el segundo párrafo de la fracción IV del Artículo 67 y se adiciona un párrafo a la fracción II del Artículo 14, de  la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Coahuila, en materia de acceso a los servicios de salud pública.

19- Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VI del Artículo 36; se adiciona la fracción VII del Artículo 36, el Capítulo XI con los Artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza, a iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís.

La exposición de motivos de la Iniciativa señala que estas reformas tienen como finalidad generar una estrategia de desarrollo económico, que estaría llevando a las regiones del Estado a ganar competitividad en su entorno y que se ubiquen en mejores condiciones de competir globalmente.

La experiencia internacional ha demostrado que las economías locales que se desarrollan bajo el concepto de agrupamientos empresariales (clúster), han incrementado notablemente su competitividad en los mercados internacionales, porque la formación de un grupo de empresas atrae factores productivos en condiciones favorables de calidad y precio, lo que refuerza la competitividad del agrupamiento.

Señala además que: “Un agrupamiento empresarial (clúster) consiste en un grupo de empresas de la misma actividad que tienen una estrategia común, que se vinculan con los sectores soporte, y mantienen entre sí lazos de proveeduría y prestación de servicios, las cuales están organizadas en redes verticales y horizontales con el propósito de elevar sus niveles de productividad, competitividad y rentabilidad”.

También destaca que los clúster son relevantes, entre otros motivos, porque:

  • Contribuyen a que haya más crecimiento económico en las regiones y mayor competitividad para los inversionistas.
  • Se logra una visión compartida de todos los agentes económicos involucrados.
  • Generan mayor derrama económica en la región o zona de influencia.
  • Prestigio de la región al elaborar el producto con mejor calidad.

20.- Dictamende la Comisión para la  Igualdad y no Discriminación,  con Proyecto de  Decreto por el cual se adiciona el inciso j) a la fracción I del Artículo 6 y se reforma la fracción V del Artículo 12 de la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar del Estado de Coahuila de Zaragoza, con objeto de incluir al Instituto Coahuilense de las Personas Adultos Mayores, en la toma de decisiones y en la elaboración de las políticas públicas para la atención y prevención de la violencia familiar.

 21.- Dictamen de la Comisión para la Igualdad y no Discriminación,  con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del Artículo 9 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

I. Violencia en el ámbito familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres en cualquier etapa de su vida, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, dentro o fuera del domicilio familiar, cuando la persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación afectiva o de hecho,  reconociendo como parte de esta todas las formas de maltrato contempladas en la fracción III del artículo 10 de la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar del Estado de Coahuila.

22.- Dictamende la Comisión para la Igualdad y no Discriminación con Proyecto de Decreto por el que se modifica el contenido del inciso b del Artículo 3 Bis de la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

b.- Discriminación por localidad de origen: se da cuando existe un trato a alguien de manera menos favorable porque él o ella provienen de un lugar en particular, por su grupo étnico o acento o porque se cree que tienen antecedentes étnicos particulares. La discriminación por origen nacional también significa tratar a alguien de manera menos favorable en el trabajo debido a su matrimonio u otra relación con alguien de una nacionalidad en particular. Es el tipo de discriminación que sufren aquellos que no son originarios del país o lugar en el que residen, por aquellos que nacieron en el país o tienen mayor antigüedad en él o en un lugar específico.

23.- Dictamende la Comisión para la  Igualdad y no Discriminación con Proyecto de  Decreto  por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con la finalidad de establecer mayores atribuciones para los poderes legislativo y judicial y ampliar los principios rectores de la ley.

24.- Dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, con Proyecto de Decreto  por el que se modifica la fracción VII y se agrega la fracción X al Artículo 4, y en lo subsecuente, se modifica el inciso a) del Artículo 19, de la Ley de Urgencias Médicas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, con la finalidad de establecer en la norma el concepto “urgencia vital”, mismo que ampliaría el rango de acción al personal de salud con relación a la atención médica que se lleva a cabo en los nosocomios que se encuentran en la entidad.

25.- Dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 7, adicionándose la fracción XIX recorriéndose las subsecuentes de la Ley Estatal de Salud, en relación a generar políticas de prevención para evitar el embarazo en adolescentes, resultado de imperiosa necesidad de incluirlo dentro de las facultades o atribuciones de la Secretaría Salud.

26.- Dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, relativo a la iniciativa popular con proyecto de decreto que plantea el C. Juan Luis Ordaz Méndez, para crear las fracciones XII y XIII del artículo 14, reformar el artículo 60, el artículo 62 y crear la fracción VII del artículo 70 de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

27.- Dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, con Acuerdo para presentar una propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar la fracción XXVI recorriendo su contenido a la fracción XXVII y se agrega la fracción LXVII al Artículo 3 y se modifica la fracción XXVI del Artículo 9, a la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de que la Comisión Nacional de Agua, garantice el ciclo hidrológico que contribuye con la restauración y conservación del medio ambiente.

Se dispuso que se procediera en los términos del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el envío de esta Propuesta de Iniciativa al Congreso de la Unión.

28.- Dictamende la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción VII del Artículo 25 y se adiciona el Artículo 30 Bis de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

29- Dictamende la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información,  con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 102 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

En el caso de que la información ya esté disponible en medios electrónicos, la Unidad de Transparencia se lo indicará al solicitante, precisando la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra, y en la medida de sus posibilidades, podrá adjuntar a la respuesta la imagen digital que compruebe que ahí se encuentran los datos o documentos solicitados y proporcionar una impresión de la misma.

30.- Dictamende la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información,  con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriendo el que actualmente ocupa esa posición al tercer lugar, modificando a la vez su contenido, del artículo 108  de la Ley  de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

31.- Dictamen la Comisión de Asuntos Municipales y Zonas Metropolitanas, con Acuerdo para exhortar a los 38 Ayuntamientos del Estado de Coahuila, a que refuercen los programas de Cultura Vial a conductores y peatones, con el objetivo de generar conciencia social y disminuir considerablemente los accidentes de tránsito en la entidad.

32.- Dictamen la Comisión de Asuntos Municipales y Zonas Metropolitanas, con Acuerdo para exhortar a los Gobiernos Municipales del Estado de Coahuila para que a través de sus tesorerías implementen estrategias, acciones y mecanismos para lograr la eficiencia en la recaudación de ingresos propios, principalmente el impuesto predial, lo cual permitirá fortalecer sus finanzas.

33.- Dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua,  con Acuerdo para exhortara la Secretaría de Salud federal a que, en coordinación con los sistemas estatales de salud, refuerce de manera integral sus programas de atención, tratamiento y apoyo a los pacientes con esquizofrenia, y a sus familias, en el contexto de la actual epidemia.

34.- Dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, con Acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que coadyuve con las autoridades federales y estatales correspondientes para vigilar y asegurar el cumplimiento de los protocolos de salubridad en las instituciones financieras, así como a sensibilizarse de aquellos sectores de la población que no cuentan con los medios óptimos para realizar tareas financieras esenciales de manera digital.

Las Diputadas y los Diputados aprobaron los Siguientes Acuerdos:

Acuerdo de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, con relación a diversas proposiciones con punto de acuerdo, en las que solicitan algunas acciones por parte de la Secretaría del Trabajo del Estado.

Acuerdo de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, relativo a una proposición con punto de acuerdo mediante la cual se propone exhortar al gobierno federal, a través  de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría de Economía, a que en el ámbito de sus atribuciones generen empleos y salarios justos según cualidades profesionales, con el fin de promover la competitividad en Coahuila y por consiguiente en nuestro país.

Acuerdo de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, relativo a a una proposición con punto  en la que se proponía solicitar al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, investigue las causas que motivaron la renuncia de Germán Martínez Cázares y que pone en entre dicho la injerencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ese organismo fiscal autónomo.

Acuerdo de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, para hacer

un atento exhorto a los Delegados en Coahuila del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para reforzar las acciones de capacitación de su personal de salud respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ssa2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Acuerdo de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, respecto a la iniciativa popular mediante la cual se crea la fracción quinta (V) del artículo 2, se crea una nueva fracción vigésimo séptima (XXVII) y vigésimo octava (XXVIII) recorriendo las subsecuentes del artículo 6, se reforma el artículo 11, se crean las fracciones décimo sexta (XVI) y décimo séptima (XVII) del artículo 15 y se crea el capítulo cuarto bis, “De los Pueblos Mágicos” con los artículos 16 bis, 16 bis 1, 16 bis 2, 16 bis 3, 16 bis 4, 16 bis 5 y 16 bis 6, todos de la Ley de Turismo del Estado de Coahuila de Zaragoza, presentada por el C. Ingeniero Erick Rodrigo Valdez Rangel.

Acuerdo de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo,  respecto a una proposición con  punto de acuerdo  con relación al inminente aumento de los productos de la canasta básica, derivado de los casi nueve meses que ha durado el confinamiento sanitario producto de la pandemia por el COVID-19.

Acuerdo de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo,  respecto a una proposición con punto de acuerdo  para solicitar al Gobierno de la República la urgente reactivación económica del país.

Acuerdo de la Comisión de la Comisión Energía, Minería e Hidrocarburos, para exhortar respetuosamente al titular de la Comisión Federal de Electricidad para que considere reclasificar las tarifas para el suministro de energía eléctrica de uso doméstico, en los municipios de la región de los cinco manantiales del Estado de Coahuila.

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