PALCO DE DERECHOS

Por: Fernando Mendoza Elvira.-
La Secretaría de Salud del gobierno mexicano, en la política nacional rectora de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 [1], contempla la estrategia de vacunación en el país con base “en los criterios de riesgos a la salud y en el respeto de los principios de equidad, universalidad y bien común”; por lo que contempla aplicar la vacuna a la población con una cobertura universal, inoculando al menos al 75% de la población.

No obstante, el documento rector mencionado establece que “ninguna vacuna podrá aplicarse a personas menores de 18 años, hasta que se cuente con la suficiente evidencia de seguridad en esta población; actualmente ningún ensayo clínico ha incluido a menores de edad y mujeres embarazadas”, es decir, por lo pronto y sin tener siquiera una estimación, la infancia del país NO SERÁ VACUNADA.
El mundo tiene un atraso lamentable en la implementación de la vacunación en niños. En algunos países, como Canadá, la vacuna contra la COVID-19 está ya disponible para las personas mayores de 16 años en el caso de la vacuna Pfizer/BioNTech y mayores de 18 años para la vacuna desarrollada por Moderna.

Los niños, niñas y adolescentes no fueron incluidos en las investigaciones y ensayos para el desarrollo de las vacunas, por lo cual, no cuentan aun con acceso a la vacunación, no obstante que la Academia Americana de Pediatría (AAP) ha hecho un llamado para que en el desarrollo de las vacunas contra la COVID-19 se incluyan a los niños en los ensayos y pruebas, con objeto de no dilatar más en la posibilidad de que la infancia reciba la inmunidad contra la terrible enfermedad que ha asolado a la humanidad por más de un año ya.
Sally H. Goza, entonces presidenta de la AAP, señaló: “Más de un millón de niños han sido infectados con este virus desde el inicio de la pandemia, los niños han sufrido en numerosos aspectos, lo que incluye interrupción en su educación, daño a su salud mental y emocional, y una gran disminución en el acceso a servicios médicos. Es injusto que por un lado tengan que sobrellevar los efectos de la pandemia, pero no tengan oportunidad de contar con el beneficio de contar con la vacuna.”
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desde el mes de abril de 2020, en su Resolución No. 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas instó a los Estados a “reforzar la protección de niños, niñas y adolescentes (NNA) –incluyendo muy especialmente aquellos que no cuentan con cuidados familiares y que se encuentran en instituciones de cuidado–, y prevenir el contagio por el COVID-19, implementando medidas que consideren sus particularidades como personas en etapa de desarrollo y que atiendan de manera más amplia posible su interés superior.

El Comité de los Derechos del Niños de la Organización de las Naciones Unidad, en su Observación General Nº 14 Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, desarrolla el alcance del derecho de los niños [2] a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada, derecho contenido en el artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Entre otros muchos aspectos que se incluyen en la Observación General en comento, y que tendrían que ser observados por los países parte en la Convención internacional que protege los derechos de los niños en la instrumentación de la vacunación contra la COVID19, resulta pertinente que destaquemos que el interés superior del niño, en general, debe atenderse en la toma de decisiones colectivas (como las que se refieren a las relativas a la atención de la pandemia), para lo cual se debe evaluar y determinar atendiendo a las circunstancias del grupo concreto o los niños en general, diferenciando por la vulnerabilidad que presenten. Sin duda niños en condición de pobreza extrema, niños que forman parte de una comunidad o pueblo indígena, o que presentan alguna discapacidad, tendrían distinta consideración su interés superior en la adopción de las medidas de que se trate.
Además, los Estados tienen la obligación de aclarar, cuando se adopten dichas medidas de aplicación, cuál es dicho interés superior, la manera en que se evaluó, como se tomó en cuenta la opinión del niño -en este caso como colectivo-, y la manera en que dichas medidas serán apropiadas para garantizar a todos los niños la igualdad efectiva de oportunidades en el disfrute de los derechos enunciados en la Convención.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 17/2002 sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño se ha pronunciado en el sentido de que el interés superior del niño es el principio regulador de la normativa de los derechos del niño, y “se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En el sistema jurídico mexicano, a partir de la reforma constitucional de 2011, el artículo 4º dispone: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
No encontramos información pública disponible de fácil consulta que permita conocer la afectación directa a la niñez en México, pero en el Boletín Estadístico sobre el exceso de mortalidad por todas las causas durante la emergencia por COVID-19, publicado por el Gobierno de México, se desprende que al 17 de noviembre de 2020 el exceso de mortalidad en el grupo poblacional de menos de 20 años fue de 9,674, es decir que hacia finales del año alrededor de una decena de miles de niños, niñas y adolescentes han fallecido por causas presuntamente debida a la COVID-19.

A la fecha de este artículo, en los inicios del año 2021, México se encuentra en una grave crisis debido a la pandemia, con cifras espeluznantes. Más de 133,000 personas fallecidas con diagnóstico de COVID-19, a las que se le tienen que sumar todas aquellas que han perdido la vida por esa causa pero que no contaron con la prueba diagnóstica. Atendiendo a la información que reporta la Secretaría de Salud del gobierno de México sobre el exceso de mortalidad al mes de noviembre de 2020, el número de personas fallecidas podría superar la cifra de 250,000 personas. Lo anterior equivale prácticamente a la población de la ciudad de Tlaxcala, Hidalgo, de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, o la de toda la Alcaldía La Magdalena Contreras de la Ciudad de México.
Pero no sólo los trágicos efectos en la pérdida de vidas de cientos de miles de personas, muchas de las cuales pudieron evitarse, también el grave daño a la salud de muchas de las personas que han sobrevivido con efectos a corto y largo plazo; la devastación de la economía que se ha traducido en el cierre de empresas, la pérdida de empleos, el deterioro en las economías familiares, el rezago en la educación de niños, niñas y adolescentes, la afectación en la salud mental de la población, entre otros aspectos, son el saldo de la pandemia de la COVID-19, en especial, por la falta de planeación y de atención oportuna y diligente por parte de las autoridades, especialmente, del gobierno Federal.

La vacunación no es la excepción, aun y cuando la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en el documento Orientaciones para la planificación de la introducción de la vacuna contra la COVID-19, emitido desde el mes de julio del 2020, ya alertaba a los países para que elaboraran los planes respectivos de vacunación contra la COVID-19, en cuyo desarrollo habrían de tener en cuenta criterios técnicos, programáticos, sociales y económicos así como la situación epidemiológica, las poblaciones que corren mayor riesgo y el acceso a la vacuna. Además de la falta de planeación por parte del gobierno mexicano, es de observar el retraso y lentitud en la aplicación de la vacuna: México lleva apenas una tasa de 0.06 personas vacunadas por cada 100 habitantes, a diferencia de Israel que la proporción es de 20.9 por cada 100.
De conformidad con el análisis del doctor Rafael Prieto Curiel [3] “según el plan de vacunación que tenemos en México, partir de que inicie el proceso masivo de vacunación en febrero de 2021, una persona tendrá que esperar en promedio (tomando en cuenta que habrá personas que sean vacunadas en febrero, pero habrá quienes tengan que esperar meses) unos 283 días para recibir la primera dosis de la vacuna, es decir que una persona promedio tendrá inmunidad gracias a la vacuna aproximadamente en diciembre de 2021” [4].
Más allá de la complejidad logística, lo más lamentable es que, siendo obligatorio, el gobierno de México haya excluido, sin consideración alguna, a la niñez mexicana del esquema de vacunación y no se menciona ninguna acción para dar celeridad a las acciones necesarias para ello. Contamos con científicos, universidades, especialistas, y no debiera escatimarse recurso alguno, para garantizar que niños, niñas y adolescentes, puedan contar con la inmunización que les brinde la vacuna contra la COVID-19. Suficiente sufrimiento ha tenido ya la niñez con motivo de la pandemia del siglo XXI. Exhortamos desde aquí, desde el Palco de Derechos, para que el gobierno de México, con el concierto de la comunidad internacional y de las farmacéuticas, den pasos firmes y acelerados para la vacunación de la infancia.
[1] Política nacional rectora de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19. Publicado el 8 de diciembre de 2020 por la Secretaría de Salud Federal, “revisada” por Hugo López-Gatell Ramírez y “autorizada” por Jorge Carlos Alcocer Varela.
[2] El término “niños” se refiere a todas las personas menores de 18 años sujetas a la jurisdicción de un Estado parte, sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención de los Derechos del Niño.
[3] Rafael Prieto es matemático del ITAM, trabajó en el C5 de la CDMX por cinco años y realizó una maestría y un doctorado en matemáticas, crimen y migración en University College London. Actualmente es investigador de PEAK Urban en University of Oxford – UCL.
[4] Prieto R., Aritmética del plan de vacunación de México, 2021, Revista Nexos, https://datos.nexos.com.mx/?p=1867&fbclid=IwAR2v79054wAT02QPnMlZBV_BsrfzuhsbHHSftrA9T8GUVh0_ walIfs_hZlo
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