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Privilegia las libertades la reforma al Código Civil: PRI

David_Aguillón

Porque privilegia las libertades y la igualdad, y protege los derechos de las mujeres, el PRI Coahuila respalda la iniciativa de reforma del Código Civil de Coahuila que elimina las 21 causas de divorcio y establece la libertad para cualquiera de los cónyuges de solicitar la disolución del matrimonio cuando lo desee.
El Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, David Aguillón Rosales reiteró el apoyo a la iniciativa propuesta por el Ejecutivo del Estado, Rubén Moreira Valdez, la cual ofrece una vía alterna para agilizar cualquier juicio de divorcio, protege los derechos de las mujeres y crea un ambiente de igualdad en la entidad. “Nuestro Gobernador se preocupa y ocupa de la protección de los derechos de todos los coahuilenses, en este caso, especialmente el de las mujeres quienes, con esta iniciativa, quedan amparadas en su patrimonio”, manifestó.
Aguillón Rosales agregó que “de esta manera se cumple el deber de todo gobierno como proteger a la familia, pero sin menoscabar la individualidad y el derecho de toda mujer a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar sustentado en la libertad e igualdad”.

Actualmente, el Código Civil de Coahuila establece en su artículo 363, 21 causas de divorcio que están directamente relacionadas con el incumplimiento de esos fines derechos y obligaciones. Esto implica que para poder demandar el divorcio, se tiene que presentar una de las causas reguladas por el citado precepto, lo que coloca en una situación de conflicto permanente al cónyuge que pretende disolver el matrimonio frente a aquel que no lo quiere solicitar y a los hijos de ambos.

La iniciativa de reforma planteada establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar este divorcio, siendo suficiente solamente la decisión del interesado. Además el solicitante deberá acompañar a su solicitud una propuesta de convenio en el que se regulen las consecuencias inherentes a la disolución matrimonial, tales como:

El modo de ministrar los alimentos de los acreedores alimentarios, hijos o en su caso cónyuge,
La guarda y custodia de los hijos, la liquidación de la sociedad conyugal, cuando ésta exista, entre otros.
De lo anterior se desprende que el juez decretará el divorcio aún y cuando el cónyuge que no lo solicite, no esté de acuerdo con el mismo.
Asimismo, se incorpora una acción compensatoria, donde el cónyuge que durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al cuidado de sus hijos y al desempeño del trabajo del hogar, teniendo derecho hasta un 50% del patrimonio adquirido en el matrimonio que obtendrá en los casos en que se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes.

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