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Aplaude CEAV protección a derecho a la salud de enfermos con SIDA

sidaLa Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) expresa su beneplácito ante la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el amparo en revisión 378/2014, la cual garantiza y protege el derecho a la salud de las personas que padecen VIH/SIDA, además de establecer estándares generales sobre la protección de este derecho en todo el país.
La CEAV, a través de su Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, reconoce el fallo de la Segunda Sala del órgano jurisdiccional, pues representa un logro para quienes solicitan el amparo, además de que genera un precedente sobre la justiciabilidad de los derechos de tipo social en México e implicará significativos beneficios a otras personas que viven con VIH/SIDA en el país y que requieren atención médica especializada.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó la resolución de este amparo, la cual ha sido considerada de gran relevancia, pues fija un precedente sobre la protección del derecho a gozar del nivel más alto posible de salud, en particular respecto de personas que viven con VIH/SIDA.
La Comisión Ejecutiva recuerda que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” (INER) es una institución de salud que proporciona atención médica a una gran cantidad de personas que padecen VIH/SIDA en México; sin embargo, éste no cuenta con un área o servicio especializado para ello, lo cual ha generado situaciones de contagio de otras enfermedades. Ante tales circunstancias, inició un procedimiento para la remodelación y equipamiento de un servicio clínico especializado que posteriormente fue suspendido.
En este sentido, un grupo de personas que padecen VIH/SIDA y que recibían su tratamiento médico en el INER, interpusieron un amparo argumentando que la omisión de realizar el proyecto, previamente autorizado, vulnera su derecho fundamental a la salud, “porque las autoridades no habían destinado el máximo de los recursos que disponen para la ejecución del proyecto”.
El amparo fue negado en primera instancia y posteriormente atraído por la Segunda Sala de la SCJN, a fin de “definir el contenido y alcance del derecho al nivel más alto de salud, en específico de un sector tan vulnerable como lo es el de las personas que viven con VIH/SIDA”.
Según informa la propia Suprema Corte, a través de un comunicado de prensa, para dictar su resolución se tomaron en cuenta, además del marco jurídico nacional, las obligaciones derivadas de los artículos 2 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que el Estado mexicano es parte; además, determinó que la atención médica que les ha sido proporcionada a los solicitantes del amparo “no resulta apegada al derecho humano del nivel más alto posible a la salud”, y que:
(…) cuando el Estado mexicano incumpla con la plena realización del derecho al nivel más alto a la salud, aduciendo una falta de recursos, corresponderá no sólo a éste comprobar dicha situación, sino además debe acreditar que ha realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición para lograr ese objetivo, de ahí que no basta la simple afirmación de limitación presupuestaria para que se tenga por demostrado que ha adoptado todas las medidas hasta el máximo de los recursos que disponga el Estado para lograr la plena realización del señalado derecho humano.

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