La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), a través de su Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, recibe con beneplácito la resolución dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que hace efectiva una sentencia de amparo, con el propósito de garantizar el acceso, la disposición y el saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, de conformidad con el Artículo 4o. de la Constitución Política federal.
Asimismo, el fallo de la SCJN se pronuncia sobre la importancia de que las diferentes autoridades competentes en el ámbito de la regulación y garantía del derecho al agua, se sumen activamente a su materialización en beneficio de todas las personas.
La CEAV recuerda el caso que estudió la Primera Sala: el 19 de junio de 2009, la señora Lidia Velázquez Reynoso solicitó al Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos “la realización de las gestiones necesarias a fin de que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado instalara la tubería de distribución de agua potable y la de recolección de aguas negras y pluviales hasta su domicilio”, sin que tuviera respuesta por parte del Ayuntamiento.
Por lo anterior, la Sra. Velázquez promovió un juicio de amparo en razón de la negativa de prestar el servicio público de agua potable y saneamiento que en términos del artículo 115, fracción III, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Juzgado Cuarto de Distrito del Estado de Morelos conoció de la demanda de amparo 1922/2010 y sobreseyó el juicio al argumentar que “la quejosa no acreditó tener la posesión jurídica del inmueble”, en el cual tenía que instalarse el servicio de agua para consumo personal y doméstico.
Los lineamientos indicados para garantizar el derecho de acceso al agua potable así como su saneamiento, por parte del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, fueron: a) revisar el proyecto o programa referido en la quinta etapa del oficio objeto de reclamación con el propósito de que la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente lo autorice; b) incluir en el proyecto o programa correspondiente el domicilio de la parte quejosa a fin de tener “acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, aclarando que ello no implica la exención de la parte quejosa de las obligaciones correspondientes a los usuarios del servicio de agua potable, y c) mientras que la autoridad responsable no haya dado cumplimiento a los lineamientos anteriores, debe abastecer de agua a la quejosa mediante pipas.
La autoridad responsable pretendió dar cumplimiento a la sentencia de amparo, por lo que la Sra. Lidia Velázquez promovió la inconformidad 49/2014, dictando la Primera Sala de la SCJN la resolución a efecto de que las autoridades responsables cumplieran cabalmente “con los efectos precisados en la sentencia de amparo y remitieran las constancias necesarias que acreditaran que el vital líquido le es proporcionado a la quejosa bajo los estándares precisados en el fallo constitucional”.
Deja un comentario