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Por omisión, el caciquito de Parras debe responder por la muerte de joven albañil

«La comisión por omisión u omisión impropia, se produce cuando se incumple con un deber jurídico; puede decirse que el autor no hace lo que debe hacer y produce un resultado que no debió haberse presentado.»

Espejo cóncavo

Por; Roberto Adrián Morales

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Paramédicos de la Cruz Roja atienden a las víctimas de la irresponsabilidad del alcalde de Parras. (Foto de 24H Parras)

La tragedia que recién enluto a los habitantes de El Mimbre tiene un culpable y éste tiene nombre y apellido: Evaristo Madero Marcos, el alcaldete de Parras, porque fue avisado con toda oportunidad por los habitantes de ese ejido de lo que podría ocurrir con unas tapias que estaban a punto de venirse abajo y que ponían en riesgo la integridad de los niños que reciben educación primaria.

Fueron esas humildes personas del campo parrense las que hablaron con el alcalde, le mostraron el peligro y éste, prometió, como buen político que dice ser, que mandaría maquinaria a derrumbar esas paredes amenazantes.

Pero pasó el tiempo, el peligro seguía en pie y, ante el temor de sufrir un accidente con resultados mortales, los moradores juntaron dinero, “se cooperaron” para el viaje a Parras para volver a insistir en su demanda. Llegaron a la Presidencia Municipal y ahí estuvieron hasta que les informaron que Madero Marcos tenía muchas ocupaciones como para perder el tiempo en atenderlos.

Desde ese momento, el alcalde cometió un delito: el de omisión. Un delito que llevó a la muerte a un joven de apenas 19 años de edad y que mantiene en riesgo de muerte a otro más.

Por esa razón, el Congreso de Coahuila está obligado a iniciar una investigación, hacer un juicio político y suspender en sus actividades a Evaristo Madero Marcos por la responsabilidad que presenta en el caso. No se trata de discutir si es bueno o malo, si es alcohólico o es candidato, sino de aplicar la ley rigurosamente y las causas por las que decidió no atender el problema.

Este es un delito grave por el que debe responder. De acuerdo a nuestras leyes, la omisión desde el punto de vista jurídico, es una conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal, es decir que no se realice determinada acción a la que estaba obligado por ley, es decir: a atender la demanda de los ciudadanos que veían el peligro cernirse sobre sus cabezas.

Pero para que entiendan los trasnochados y alcoholizados benjamines que se esconden en las sombras del anonimato para defender a su patrón y más para que los parrenses sepan cuál fue el delito cometido por el caciquillo Madero, explico:

¿Qué es la comisión por omisión?

La comisión por omisión u omisión impropia, se produce cuando es vulnerada una norma prohibitiva a través de la infracción de una norma de mandato o de un especial deber jurídico; puede decirse que el autor no hace lo que debe hacer y produce un resultado que no debió haberse presentado.

¿A qué personas se les puede atribuir un delito por omisión?

La ley establece que en los delitos de resultado material será atribuible el resultado producido a quien omita impedirlo en los siguientes casos:

A quien de acuerdo con las circunstancias tenía el deber jurídico de evitar que se produjera el suceso.

A la persona que acepto efectivamente la protección del bien jurídico ya sea la salud, la vida, el patrimonio y no lo procuro.

Al que con una actividad precedente, culposa o fortuita, genero el peligro para el bien jurídico; o

A la persona que se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de la persona que tiene a su cuidado y no procuro su protección.

¿Puede ser sancionada la omisión?

Sí, se puede sancionar la omisión principalmente en los casos de omisiones de auxilio o de cuidado.

¿En qué casos particulares la ley sanciona la omisión?

La ley sanciona la omisión por no cumplir con deberes de auxilio o cuidado en los siguientes casos principalmente:

A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno, además, si la persona que abandono fuera ascendiente o tutor del ofendido, se le privara de la patria potestad o de la tutela.

A quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrá de quince a sesenta días multa, independientemente de la pena que proceda por el o los delitos cometidos.

A la persona que exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión.

Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.

¿Así o más claro? O lo que es lo mismo, si no puede resolver los problemas de la comunidad, lo mejor es que presente su renuncia, aunque en este momento debe responder por la muerte de ese muchacho.

 

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